Facturación Electrónica al alcance de su empresa ! ! !  
Ponemos a su servicio, una excelente solución para la emisión y manejo de Facturas Electrónicas.

Sin instalar ningún software, emita facturas, notas de crédito y debito, desde cualquier lugar y envíelas automáticamente a sus clientes por mail.


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Informes: info@solucionesERP.com - Tel: 0264-4276997

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SolucionesERP - Modulo de Facturación Electrónica

 

 

¿ Que es la factura electrónica ? 

Desde hace varios años la factura electrónica optimiza las prácticas de facturación de las empresas que prestan distintos tipos de servicios.

Tanto las facturas electrónicas como las de papel se ven afectadas por los mismos requisitos legales e impositivos respecto a su contenido.

 Estos requisitos respecto a la forma impone determinado tratamiento en aras de garantizar la integridad y la autenticidad.

 La factura electrónica se diferencia de la factura en papel por la manera en que se gestiona,  valida y envía.

 Se gestiona a través de equipos informáticos.

Se valida electrónicamente vía internet.

Se pone a disposición mediante un sistema digital, por el cual el vendedor podrá enviar electrónicamente al comprador el documento que respalda la venta o la provisión del servicio.

 
  Flujo de datos

 
 

Todo este conjunto de actividades permite garantizar la autenticidad y la integridad del documento electrónico. 

SolucionesERP dispone de un módulo de autorización y registración de Factura Electrónica el cual trabaja en forma independiente o integrada. 

La factura electrónica no es solo una herramienta de control fiscal que facilita el procesamiento a los fines impositivos, sino que contribuye a un ahorro importante en los costos de las empresas que utilizan este sistema:  

1. Ahorro de la impresión en papel (100% de ahorro)

2. Disminución en los costos de distribución de facturas (95% de ahorro)

3. Disminución en las horas hombres debido a la automatización de los procesos de facturación y en las tareas de imputación de operaciones (90% de ahorro)

4. Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío (80% de ahorro)

5. Facilidad en los procesos de auditoría (90% de ahorro)

6. Mayor seguridad en el resguardo de los documentos (95% de ahorro)

7. Menor probabilidad de falsificación (100% de ahorro)

8. Agilidad en la localización de información (95% de ahorro)

9. Eliminación de espacios para almacenar documentos históricos (99% de ahorro)

10. Fácil y rápida implantación

11. Consulte documentos emitidos desde internet

12. No necesita hardware adicional

SUJETOS OBLIGADOS

Desde el 01/04/2007

Medicina Prepaga

Abonos a Internet

TV por Cable

Desde el 01/07/2007

Telefonía celular

Desde el 01/10/2007

Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.

Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).

Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles)

Desde el 01/01/2009

Prestación de servicios de publicidad y conexos

. Agencias de publicidad, ”marketing“, ”telemarketing“.

. Centrales de medios, comercializadoras de medios

. Medios de comunicación

. Productoras comerciales de publicidad o de contenidos

. Receptorías de solicitudes de publicación de avisos.

. Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado 

Autopistas Pcia de Bs As y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Servicios de informática y desarrolladores de ”software“ 

Servicios profesionales (facturación mayor a $600.000)

. Abogados.

. Licenciados en Administración.

. Licenciados en Economía.

. Licenciados en Sistemas.

. Contadores Públicos.

. Actuarios.

. Escribanos.

. Notarios.

. Ingenieros.

. Arquitectos. 

Servicios de restaurante con atención al público. (Suspendido) 

Servicios de expendio de comidas (pizzerías, heladerías, etc.). (Suspendido) 

Servicios de preparación y venta de comidas al público. (Suspendido)

DUDAS FRECUENTES

¿ Qué consecuencias fiscales implica ingresar a factura electrónica ? 

Implica quedar incorporado en el régimen de registración electrónica de la RG 1361 que trae aparejado que todas las ventas, compras, retenciones y percepciones deban ser procesadas mensualmente mediante el aplicativo SIAP, el que dará una clave de verificación para poder liquidar el IVA. 

¿ Si mi empresa tiene varias actividades y alguna de ellas queda obligada implica que todas las actividades quedaran obligadas ? 

No, solo queda obligada por las actividades taxativamente indicadas por la AFIP y por las restantes es optativo facturar por el punto de venta de facturación electrónica o por los tradicionales. Sin embargo es recomendable incorporar todas las actividades por la flexibilidad que da la factura electrónica.  

¿ La factura a pesar de ser electrónica la puedo seguir imprimiendo ? 

Si, puede seguir imprimiéndola como siempre o enviarla por correo electrónico a su cliente, o descargar archivo en formato xml, las opciones son múltiples y flexibles.  

¿ La AFIP obliga a un formato específico para la factura electrónica ? 

No, no existe un formato estándar de factura, sino un régimen especial de autorización por parte de la AFIP (CAE en lugar de CAI) 

¿ Que son los web services ? 

Es un procedimiento informático por el cual un sistema pide directamente la CAE a los servidores de la AFIP 

¿ Que consecuencias fiscales implica ingresar a factura electrónica por el régimen optativo ? 

Al ingresar por este régimen usted podrá optar cuando emite o cuando no emite una factura electrónica. La consecuencia fiscal mayor es quedar incluido en la RG 1361 de registración electrónica. 

¿ Como diferencio dentro de mi empresa si una factura es o no electrónica ? 

Esto se determina al dar de alta en la AFIP un punto de venta, aquí se indica si el mismo es o no electrónico. 

¿ Si soy monotributista puedo facturar electrónicamente ? 

Se establece la posibilidad de utilizar optativamente el sistema de emisión de comprobantes en línea “RCEL” por parte de los sujetos adheridos al monotributo. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2485

¿ Porque la opción de duplicado electrónico es optativa cuando me inscribo en factura electrónica ? 

No encontramos razón a esto ya que el duplicado electrónico es obligatorio (Art. 8 - Los sujetos que hubieran efectuado la comunicación conforme a lo establecido en el artículo anterior, se encuentran obligados a cumplir, para todas las actividades, con lo dispuesto en: a) El Título I de la resolución general 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, con arreglo a los artículos 27 y 28 de la presente resolución general. b) El Título II de la citada resolución general, respecto del almacenamiento electrónico de registraciones.) 

¿ Que sucede con la correlatividad de los comprobantes en caso de que los mismos sean rechazados ? 

Si una factura es rechazada por la AFIP, no tiene validez fiscal. Con lo cual ese número de comprobante no está utilizado para la AFIP. Es decir que una vez solucionado el inconveniente por el cual se produjo el rechazo es necesario que sea el mismo número de comprobante para mantener la correlatividad numérica.  

¿ Puedo tener confeccionadas las facturas de los abonos, e ir pidiendo el CAE a medida que las voy entregando ? 

TEXTUAL AFIP La factura electrónica debe emitirse cuando se va a entregar ya que:

- La AFIP verifica la correlatividad numérica al generar el CAE (es decir que debo solicitar el CAE respetando la correlatividad)

- Si bien  La fecha de emisión de los comprobantes electrónicos podría ser:

* Fecha de generación del documento electrónico, otorgada por el sistema de facturación del usuario, ó

* Fecha de otorgamiento del respectivo "C.A.E.", si el contribuyente no consignara en su solicitud la fecha de generación del documento electrónico.

   Debe tenerse en cuenta que no se puede emitir un comprobante con fecha anterior al número anterior, y que la validez del comprobante electrónico son 10 días

 
 
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