Todo
este conjunto de actividades permite garantizar la autenticidad y la
integridad del documento electrónico.
SolucionesERP
dispone de un módulo de autorización y registración de Factura Electrónica
el cual trabaja en forma independiente o
integrada.
La
factura electrónica no es solo una herramienta de control fiscal que
facilita el procesamiento a los fines impositivos, sino que contribuye a
un ahorro importante en los costos de las empresas que utilizan este
sistema:
1.
Ahorro de la impresión en papel (100% de ahorro)
2.
Disminución en los costos de distribución de facturas (95% de
ahorro)
3.
Disminución en las horas hombres debido a la automatización de los
procesos de facturación y en las tareas de imputación de operaciones (90%
de ahorro)
4.
Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío (80%
de ahorro)
5.
Facilidad en los procesos de auditoría (90% de
ahorro)
6.
Mayor seguridad en el resguardo de los documentos (95% de ahorro)
7.
Menor probabilidad de falsificación (100% de ahorro)
8.
Agilidad en la localización de información (95% de
ahorro)
9.
Eliminación de espacios para almacenar documentos históricos (99% de
ahorro)
10.
Fácil y rápida implantación
11.
Consulte documentos emitidos desde internet
12.
No necesita hardware adicional
SUJETOS
OBLIGADOS
Desde
el 01/04/2007 |
Medicina
Prepaga
Abonos
a Internet
TV
por Cable |
|
|
Desde
el 01/07/2007 |
Telefonía
celular |
|
|
Desde
el 01/10/2007 |
Servicios
de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
Servicios
de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación
de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha
finalidad).
Servicios
de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados
exclusivamente sobre cosas muebles) |
|
|
Desde
el 01/01/2009 |
Prestación
de servicios de publicidad y conexos
.
Agencias de publicidad, ”marketing“,
”telemarketing“.
.
Centrales de medios, comercializadoras de
medios
.
Medios de comunicación
.
Productoras comerciales de publicidad o de
contenidos
.
Receptorías de solicitudes de publicación de
avisos.
.
Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de
mercado
Autopistas
Pcia de Bs As y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Servicios
de informática y desarrolladores de
”software“
Servicios
profesionales (facturación mayor a $600.000)
.
Abogados.
.
Licenciados en Administración.
.
Licenciados en Economía.
.
Licenciados en Sistemas.
.
Contadores Públicos.
.
Actuarios.
.
Escribanos.
.
Notarios.
.
Ingenieros.
.
Arquitectos.
Servicios
de restaurante con atención al público.
(Suspendido)
Servicios
de expendio de comidas (pizzerías, heladerías, etc.).
(Suspendido)
Servicios
de preparación y venta de comidas al público.
(Suspendido) |
|
|
DUDAS
FRECUENTES
¿
Qué consecuencias fiscales implica ingresar a factura electrónica
?
Implica
quedar incorporado en el régimen de registración electrónica de la RG 1361
que trae aparejado que todas las ventas, compras, retenciones y
percepciones deban ser procesadas mensualmente mediante el aplicativo
SIAP, el que dará una clave de verificación para poder liquidar el
IVA.
¿
Si mi empresa tiene varias actividades y alguna de ellas queda obligada
implica que todas las actividades quedaran obligadas ?
No,
solo queda obligada por las actividades taxativamente indicadas por la
AFIP y por las restantes es optativo facturar por el punto de venta de
facturación electrónica o por los tradicionales. Sin embargo es
recomendable incorporar todas las actividades por la flexibilidad que da
la factura electrónica.
¿
La factura a pesar de ser electrónica la puedo seguir imprimiendo
?
Si,
puede seguir imprimiéndola como siempre o enviarla por correo electrónico
a su cliente, o descargar archivo en formato xml, las opciones son
múltiples y flexibles.
¿
La AFIP obliga a un formato específico para la factura electrónica
?
No,
no existe un formato estándar de factura, sino un régimen especial de
autorización por parte de la AFIP (CAE en lugar de
CAI)
¿
Que son los web services ?
Es
un procedimiento informático por el cual un sistema pide directamente la
CAE a los servidores de la AFIP
¿
Que consecuencias fiscales implica ingresar a factura electrónica por el
régimen optativo ?
Al
ingresar por este régimen usted podrá optar cuando emite o cuando no emite
una factura electrónica. La consecuencia fiscal mayor es quedar incluido
en la RG 1361 de registración electrónica.
¿
Como diferencio dentro de mi empresa si una factura es o no electrónica
?
Esto
se determina al dar de alta en la AFIP un punto de venta, aquí se indica
si el mismo es o no electrónico.
¿
Si soy monotributista puedo facturar electrónicamente ?
Se establece la posibilidad de utilizar optativamente el
sistema de emisión de comprobantes en línea “RCEL” por parte de los
sujetos adheridos al monotributo. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos)
2485
¿
Porque la opción de duplicado electrónico es optativa cuando me inscribo
en factura electrónica ?
No
encontramos razón a esto ya que el duplicado electrónico es obligatorio
(Art.
8 - Los sujetos que hubieran efectuado la comunicación conforme a
lo establecido en el artículo anterior, se encuentran obligados a cumplir,
para todas las actividades, con lo dispuesto en: a) El Título I de la
resolución general 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a
la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes,
con arreglo a los artículos 27 y 28 de la presente resolución general. b)
El Título II de la citada resolución general, respecto del almacenamiento
electrónico de registraciones.)
¿
Que sucede con la correlatividad de los comprobantes en caso de que los
mismos sean rechazados ?
Si
una factura es rechazada por la AFIP, no tiene validez fiscal. Con lo cual
ese número de comprobante no está utilizado para la AFIP. Es decir que una
vez solucionado el inconveniente por el cual se produjo el rechazo es
necesario que sea el mismo número de comprobante para mantener la
correlatividad numérica.
¿
Puedo tener confeccionadas las facturas de los abonos, e ir pidiendo el
CAE a medida que las voy entregando ?
TEXTUAL
AFIP La factura electrónica debe emitirse cuando se va a entregar ya
que:
-
La AFIP verifica la correlatividad numérica al generar el CAE (es decir
que debo solicitar el CAE respetando la
correlatividad)
-
Si bien La fecha de emisión de los comprobantes electrónicos podría
ser:
*
Fecha de generación del documento electrónico, otorgada por el sistema de
facturación del usuario, ó
*
Fecha de otorgamiento del respectivo "C.A.E.", si el contribuyente no
consignara en su solicitud la fecha de generación del documento
electrónico.
Debe tenerse en cuenta que no se puede emitir un comprobante con fecha
anterior al número anterior, y que la validez del comprobante electrónico
son 10 días |